En el decreto 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 6 de setiembre 2013, se regulan las áreas de estacionamiento de autocaravanas y caravanas, a la vez que se modifica la normativa que rige los campings en esta autonomía.
Hay que destacar que, en Titulo I artículo 2 de exclusiones, apartado c, se reconoce el derecho de aparcar, autocaravanas y caravanas, en vías públicas sin bajar patas ni desplegar toldos, etc. Literalmente dice:
“La parada y el estacionamiento de autocaravanas y caravanas, en las áreas habilitadas para ello en carreteras, autopistas, vías urbanas y aparcamientos. Se considerará que no está acampada aquella autocaravana parada o estacionada en zonas autorizadas de las vías públicas urbanas o interurbanas, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquélla, se sustente sobre sus propias ruedas sin usar calzos, y no viertan sustancias ni residuos a la vía.”
En el Título IV se dan las normas que deben regir las áreas de estacionamiento bajo el nombre de: “ÁREAS ESPECIALES DE ACOGIDA DE AUTOCARAVANAS Y CARAVANAS EN TRÁNSITO” Limitando el tiempo máximo de permanencia en 48 horas, estarán divididas en parcelas, de un mínimo de 28 m2, con toma de electricidad de al menos 4 A. Se podrán desplegar toldos y sacar mesas. Cada 40 parcelas, o fracción debe existir un punto de vaciado de aguas grises y negras, y suministro de agua potable.
En cuanto a campings se establecen cuatro categorías: Lujo, 1ª, 2ª y 3ª. En todas ellas el suministro eléctrico mínimo por parcelas debe ser de 5 A. El 60% de estas pueden estar ocupadas por alojamientos fijos, del tipo bungalows, cabaña, etc. Los mobilhomes, si conservan sus ruedas no se computan como tal, ya que se consideran móviles.