NUEVA REGLAMENTACIÓN DE CAMPING Y ÁREA ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

El 23 de enero de este año, 2015, la Generalitat Valenciana promulgó un decreto regulador de los campings y de las áreas de pernocta de los autocaravanas. En lo referente a los campings cambia el sistema de calificación, pasando a ser de estrellas, como en los hoteles. Cinco estrellas corresponden a la máxima categoría y 1 a la mínima.

Se crean cinco especialidades:

Resort: El 60% del espacio dedicado a acampada estará ocupado por alojamientos de alquiler: bugalows, cabañas o mobilhomes, propiedad del camping o de operadores turísticos, con un mínimo de 20 unidades, separado de la zona de caravanas y tiendas. Deberán contar con piscina, instalaciones deportivas, club social club infantil y animación.

Camping ecológico: Debe contar con un sistema de gestión medioambiental con acreditación vigente que garantice el ahorro de agua y energía, reducción de la contaminación, etc. y que este integrado en el paisaje, con la delimitación de las parcelas debe ser mediante setos verdes naturales o arbolado.

Camping temático: Aquellos cuyas instalaciones y servicios, o normas de uso, respondan a un tema o materia específicos que los identifique y diferencie del resto de establecimientos, tipo cultural, nudista, deportivo, etc.

Bungalow park: Ocupado exclusivamente por alojamientos de alquiler: bugalows, cabañas o mobilhomes, propiedad del camping o de operadores turísticos., que ocuparan un máximo del 60% de la superficie total. Deberán contar con piscina, instalaciones deportivas, club social club infantil y animación.

Camper área: Dedicado exclusivamente a autocaravanas y campers, sin que tengan alojamientos de alquiler ni admitan caravanas ni tiendas.

Con el nombre de Áreas de pernocta de autocaravanas en tránsito se crea este tipo de establecimientos, especialmente dedicados a acoger autocaravanas y campers. La estancia máxima se limita a 48 horas. Los autocaravanistas podrán poner mesas y sillas al lado de su vehículo. El recinto debe estar vallado y vigilado. Debe contar con suministro eléctrico y como mínimo debe tener una toma de agua, punto de vaciado de aguas grises y negras, WC, lavabo y ducha por cada 20 plazas o fracción. El 10% de las duchas con agua caliente.

· Texto completo del decreto

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