LEGISLACIÓN ESPAÑOLA DE CARAVANAS

Con la llegada del buen tiempo los caravanistas son más comunes en las carreteras, y aparecen las dudas sobre los límites legales para la movilidad y acampada de las caravanas. Para solucionar esas cuestiones aquí les dejamos un artículo con todo lo que se debe saber sobre la legislación española sobre la circulación, pólizas de seguro y uso de la caravana.

Hace algunas semanas os mostramos las ventajas de viajar en caravana, un clásico del mundo del Caravaning que te permite transportar tu segunda residencia allá donde desees según la temporada o la estación. Si ya has tomado la decisión de comprar una vivienda con ruedas ahora tocará descubrir todas las cuestiones legales que atañen a su transporte y uso además de la necesidad, o no, de sacarle un seguro propio al habitáculo. Muchos usuarios creen que circular con una caravana enganchada comporta papeleos y complicaciones además de una dificultad añadida en cuanto a dinamismo. Esto último se mejora con los años y son los propios vehículos con capacidad de carga los que incorporan soluciones innovadoras para que su conducción sea realmente fácil. En cuanto a la burocracia, hay algunas cosas a tener en cuenta que pasamos a detallar a continuación:

CARNÉ NECESARIO

Si tu caravana, considerada como remolque por la Jefatura de Tráfico, tiene una masa máxima autorizada inferior o igual a 750 kilogramos no es necesario sacarse un carné específico para su transporte, valdrá el B. Pero si queremos profundizar en el tema de los pesos deberemos tener en cuenta el dato sobre la báscula de todo el conjunto (caravana+coche) y a continuación les dejamos una tabla extraída de la revista oficial de la DGT en la que se explica muy bien las sumas posibles para cada situación.

*El Permiso E sirve para poder circular con remolques de más de 3.500 kilogramos, un carné que supone superar prueba teórica y práctica.

SEGUROS

No es necesario que los remolques de menos de 750 kilogramos o igual tengan su propia matricula y como tal no hay obligación de asegurarlo pero se recomienda avisar, al menos, a la póliza del vehículo para que quede amparado por la Ley sobre Responsabilidad Civil (LRCSCVM). En cambio, para los remolques que superen la barrera de los 750 kilogramos habrá que prepararse para pagar los gastos de matriculación y un seguro específico para el habitáculo según dicta la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990). Los seguros de caravanas suelen cubrir el remolcaje del vehículo hasta el taller más cercano donde pueda ser reparado además de los gastos del traslado de los ocupantes que viajaban en ella y los gastos de la asistencia médica en caso de accidente grave. Si lo que quiere es estar tranquilo una vez está la caravana acampada, los seguros añaden un plus de cobertura al que debería tener el propio camping y funcionan como uno del hogar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿ITV?

La caravana no tiene que pasar una Inspección Técnica de Vehículo hasta los seis años pero su coche debe estar siempre apto para poder transportar remolques del peso que usted baraja. Tras esos primeros 6 años la inspección será bienal (cada 2 años). Muchas marcas ofrecen el enganche como un accesorio opcional que ya llega homologado, en caso de ponerlo a posteriori habrá que pasar por un taller especializado y legalizar esa modificación sobre el coche pasando la ITV y pagando dicha homologación.

LÍMITES DE VELOCIDAD Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO

Según indica la propia DGT el Reglamento de Circulación trata el tema de la circulación con remolque, en función de su peso:

• En autopistas y autovías, el límite de velocidad para un vehículo con una caravana de menos de 750 kilos es de 90 km/h y de más de 750 kilos es de 80 km/h.

• En carreteras convencionales, con 1,5 metro o más de arcén, el límite de velocidad para todos los vehículos con caravana es de 80 km/h, aunque en las vías fuera de poblado que no cuentan con ese arcén es de 70 km/h.

• En centros urbanos, el límite de velocidad es de 50 km/h. Una de las desventajas de la caravana, que explicamos en este artículo, es la poca libertad que ofrece en cuanto a la pernocta pese a que no está prohibido aparcar el conjunto.

Si bien podría recurrirse a la normativa que también incluye las autocaravanas (por la cual puedes pernoctar en un estacionamiento pero no acampar) es más complicado por su tamaño total ya que no se puede desenganchar. Encontrar un aparcamiento con dicho largo es complicado y tampoco estaría permitido el estacionamiento por más de 48 horas, obviamente con la prohibición de acampar.

PROBLEMAS DE LA LEGISLACIÓN

Ante dicha normativa muchos fabricantes y concesionarios de vehículos de ocio han optado por vender su producto como “apto” para la conducción sin carné especial ni premisos adicionales. Esta estrategia de márquetin supone un riesgo elevado de acabar pagando la multa sin siquiera estar al tanto del porqué. Lo explicamos:

La innovación ha llegado al sector del Caravaning y tanto autocaravanas como caravanas tienen más y más soluciones tecnológicas que incrementan el confort en marcha pero también una vez acampados. Sistemas de seguridad, televisiones, tapizados de diseño, calefacciones, climatizadores, aires acondicionados, parabólicas… un seguido de “extras” que no se tienen en cuenta a la hora de matricular y homologar el vehículo. Para conseguir vender vehículos por debajo del peso que requiere el carné de remolque se homologa dicha unidad con lo básico y limitando la capacidad de carga al mínimo, hasta llegar tan sólo a los 250 kilogramos de margen para nuestros trastos.

Tal y como nos comenta Carlos, el presidente del Club Caravanista de Álava, cuando al modelo comprado le empiezas a añadir extras en función del acabado su peso sube y sube. Tan sólo con el equipamiento básico, el equipaje, los utensilios, la ropa de la vivienda y pocas cosas más ya se ha superado el peso límite para transportar la caravana con el carné B (sólo de coche). A eso sumémosle los pasajeros del vehículo (que también incrementa el peso del conjunto), la comida de estos y que quieras añadir un toldo, una parabólica o bicicletas. La multa si te pesan puede llegar a superar los 1.500 euros y todavía estarías buscando el motivo. Una situación que pocos esperamos encontrarnos y que, gracias al desconocimiento general, suele pasar desapercibido para todos. Algo que nunca nos salvará de pagar, por supuesto.

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