Las autocaravanas podrán estacionar como cualquier otro vehículo

El proyecto de Real Decreto en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, inicia el periodo de trámite.

Las autocaravanas podrán estacionar como cualquier otro vehículo siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Ningún elemento puede sobrepasar el perímetro del vehículo
  • Estar sobre sus neumáticos, calzos o cuñas
  • No verter ningún fluido al exterior

En la instrucción de tráfico PROT 2023/14 Autocaravanas, ya se reconocía el derecho a aparcar bajo las mismas premisas, pero la última palabra quedaba en manos de los ayuntamientos. Cuando el Reglamento General de Circulación haya añadido las nuevas modificaciones, las normativas municipales quedarán anuladas.

Con esta modificación del Reglamento General de Circulación las autocaravanas podrán estacionar libremente; y únicamente podrá prohibirse el aparcamiento por razones restrictivas a todo tipo de vehículos o bien de peso y dimensiones.

Está inclusión en el artículo 92 de un punto sobre el estacionamiento de autocaravanas, ha sido posible gracias al empeño de usuarios y empresarios del caravaning (mediante ASEICAR). Han ido realizando diversas acciones además de una importante tarea pedagógica en varias reuniones mantenidas con la administración.

A continuación, detallamos el Real Decreto actualmente en tramitación en los apartados relacionados con el caravaning:

Preámbulo:

Respecto al sector autocaravanista, el Reglamento General de Circulación toma en consideración la Proposición no de Ley del Congreso de los Diputados de noviembre 2020, que insta al Gobierno a avanzar en la regulación del sector del autocaravanismo. La actividad autocaravanista se ha incrementado especialmente en la última década, muy en la línea de lo que ocurre en el resto de los grandes países europeos. En España, en el plazo de 10 años se ha pasado de contar con 3.000 unidades matriculadas anualmente a 9.000, y de 150 áreas especializadas a algo más de 1.000. En este contexto el Reglamento aborda por primera vez el estacionamiento de estos vehículos adoptando una fórmula similar a algunos países de nuestro entorno. De este modo, las Administraciones locales podrán sancionar el estacionamiento de estos vehículos cuando incumplan las condiciones reglamentarias y, por su parte, los usuarios tendrán la seguridad jurídica de que su estacionamiento no será discriminado, siempre que cumplan las condiciones de estacionamiento establecidas.

Quince.

Se añaden al artículo 92, los apartados 4 y 5, con la siguiente redacción:

  1. El estacionamiento de autocaravanas deberá efectuarse en las siguientes condiciones:
    · Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta del mismo.
    · Descansando sobre neumáticos, calzos o cuñas de seguridad
    · Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.

Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones o por limitaciones temporales que afecten a todos los vehículos. 

Este es el artículo del actual Reglamento General de Circulación que se derogará: RGC. Artículo 93.

Ordenanzas municipales.

  1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).
  2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

 

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