El 29 de enero de 2019 entrará en vigor el nuevo límite de velocidad para las autocaravanas que pesen menos de 3.500 kilogramos, podrán circular a 120 km/h en autovías y autopistas.
Poder circular a más de 90 km/h en vías rápidas era una de las grandes luchas de asociaciones caravanistas y usuarios de vehículos de ocio y al fin se han escuchado sus ruegos. El pasado 28 de diciembre el Consejo de Ministros introdujo una modificación clave en el artículo 48 del Reglamento de Circulación por el que las autocaravanas y furgones, de menos de 3.500 kg, podrán circular a una velocidad máxima de 120 km/h por autovías y autopistas.
Esta medida entrará en vigor mañana 29 de enero y supone una gran victoria para la Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning (ASEICAR), que lleva años negociando con la Dirección General de Tráfico (DGT) para homologar a los vehículos de ocio como M1. Este cambio equipara tanto autocaravanas como furgones vivienda a los turismos y por tanto supone poder circular a 120 km/h en las autopistas y autovías.
Este cambio afecta a los vehículos vivienda con masa máxima inferior a 3.500 kilogramos. Por tanto, los más pesados (+ de 3.500 kg) seguirán con la homologación anterior y la prohibición de superar los 90 km/h en vías rápidas.
Pero ojo, esta misma modificación también nos atañe a la hora de reducir la velocidad por vías convencionales. El gobierno aprovechó este mismo cambio en la reglamentación de circulación para aplicar una medida algo polémica, reducir de 100 km/h a 90 km/h la velocidad máxima por carreteras convencionales.