La Generalitat catalana publicó, en el Diari Oficial del 26 de noviembre de 2010, el decreto 183/2010 del 23 de noviembre, que regula los establecimientos turísticos.
Además de los campings, afecta a los hoteles, turismo rural, etc. En campings lo más relevante es el aumento del 30% al 50% de las parcelas ocupadas por alojamientos de alquiler. Un 40% de las parcelas pueden estar ocupadas por alojamientos fijos, entendiendo como tal las cabañas o bungalows, el 10% restante hasta llegar al 50%, pueden estar ocupadas por alojamientos semimóviles, con ruedas como lo mobilhomes, que se pueden transportar por carretera con un transporte especial.
Cabe destacar que en la Disposición Adicional 5ª se prohíbe la pernoctación, se entiende fuera de los campings, de las caravanas y de las autocaravanas salvo en los espacios que los ayuntamientos tengan previsto para ello, y nunca por un periodo superior a las 48 horas. Estos espacios deben tener tomas de agua y luz, bocas para vaciado de aguas grises y negras y estar controlados. En ellos no se pueden dispensar servicios turísticos.
· Texto completo del decreto (en catalán)