DECRETO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA PARA CAMPINGS Y ÁREAS DE AUTOCARAVANAS

La Generalitat de Catalunya publicó el pasado mes de agosto un decreto para regular las instalaciones turísticas que incluye los campings y las áreas de acogida de autocaravanas.

El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del día 06/08/20, DOGT, publicó el decreto 75/2020 con fecha 4 de agosto, de turismo de Catalunya, Departamento de Empresa y Conocimiento. Que entró en vigor a finales del mismo mes, veinte días después de su publicación. (Clickar para leer Decreto completo)

La Generalitat de Catalunya crea la categoría de áreas de acogida de autocaravanas de pago

En primer lugar se crean cuatro categorías para los campings: 2, 3, 4 y 5 estrellas, cada una con sus requisitos. También se determina que los alojamientos de alquiler que se encuentran en los campings: semi móviles (mobilhomes) y fijos (bungalows), podrán ocupar el 50% de las parcelas. Teniendo en cuenta que los fijos no pueden sobrepasar el 40%. El Decreto dispone que una parcela, como máximo, puede estar a una distancia 250 metros del bloque sanitario más próximo. (Leer Artículos relativos a los campings)

La Generalitat de Catalunya crea la categoría de áreas de acogida de autocaravanas de pago, diferente del camping. Sin menoscabo de los aparcamientos para autocaravanas que existen en muchos municipios.

En estas áreas el tiempo máximo de estancia es de 48 horas. Se admiten autocaravanas, caravanas y campers. Además deben estar parceladas con una superficie mínima de cada parcela de 30 m2. Las parcelas deben tener una altura libre de 3,5 m y los viales de 4 m. Es obligatorio que cuenten con un punto de vaciado de aguas grises y negras, así como  suministro de agua por cada 30 parcelas. Y tienen que tener un enchufe eléctrico cada 4 parcelas. Finalmente debe haber lavabo, ducha, inodoro y lavadero por cada 20 parcelas. Estas áreas pueden estar anexadas a un camping. (Leer Artículos del decreto relativos a las áreas de acogida de autocaravanas)

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