El estacionamiento de autocaravanas ya figura en el Reglamento General de Circulación

El pasado día 24 de junio se aprobó el Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación.

El estacionamiento de autocaravanas de forma no discriminatoria se ha introducido en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación.

Supone el primer reconocimiento explícito en el Reglamento General de Circulación de las condiciones en las que una autocaravana puede considerarse correctamente estacionada a nivel estatal.

A continuación citamos, literalmente, la redacción que figura en el Boletín Oficial del Estado número 155 del viernes 26 junio de 2026, Sec. I. Pág. 88758:

Se añade al artículo 92, el apartado cuatro, con la siguiente redacción:

«4. El estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda deberá efectuarse en las siguientes condiciones:

a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta del mismo.
b) Descansando sólo sobre neumáticos, con posibilidad de calzos o cuñas de seguridad. c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.»

Este es un logro muy importante para los usuarios de autocaravanas y campers

Aunque será la normativa municipal la que tenga capacidad reguladora del estacionamiento de autocaravanas, siempre y cuando se respete el marco establecido por la normativa estatal, en aspectos como:

  • Zonas de estacionamiento regulado
  • Limitaciones de tiempo
  • Zonas de bajas emisiones
  • Prohibiciones específicas de estacionamiento

A continuación, citamos también literalmente, la redacción que figura en el boletín oficial del Estado número 155 del viernes, 26 de junio de 2026, Sec. I. Pág. 88763:

Artículo 156. Régimen de parada y estacionamiento.

1. Los Ayuntamientos, mediante sus ordenanzas municipales, regularán la parada y estacionamiento de los vehículos en las vías urbanas y en particular:

 a) Podrán establecer limitaciones horarias de estacionamiento, con objeto de favorecer la equitativa distribución de las plazas de estacionamiento, la movilidad, y evitar la congestión del tráfico.

b) Podrán regular la retirada del vehículo o su inmovilización, como medida correctora de incumplimiento, cuando éste no disponga de título que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o rebase el triple del tiempo abonado, hasta que se logre la identificación del conductor.

c) Podrán establecer un régimen específico para la subida y bajada a los vehículos, de los niños y niñas, de las personas mayores, de movilidad reducida o con discapacidad, a fin de favorecer su accesibilidad y movilidad, incluyendo el acceso de los vehículos a zonas restringidas al tráfico, o regulando mayor tiempo del ordinario para que puedan completarse estas maniobras en términos de seguridad.

d) Se permitirá la parada o el estacionamiento de los vehículos de auxilio en vías públicas por el tiempo indispensable para efectuar la retirada de los vehículos averiados o accidentados, siempre que con ello no se cree un nuevo peligro, ni se cause obstáculo a la circulación.

e) El estacionamiento de los vehículos podrá ser objeto de tarificación por los Ayuntamientos en función de sus dimensiones y clasificación ambiental.

Consulta aquí el BOE del 26 de junio de 2026, en el que figura el estacionamiento de autocaravanas en el Reglamento General de Circulación.

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