NORMATIVA SOBRE ACAMPADA EN ESPAÑA

¿Sabías que puedes pernoctar en tu autocaravana en cualquier espacio habilitado para estacionar? Resolvemos las dudas sobre la posibilidad de dormir en lugares no habilitados para autocaravanas, una acción recogida por la Instrucción 08/V-74 de la DGT.

El movimiento del autocaravanismo está viviendo su época dorada tras la crisis que afectó a todos los sectores del país. La sociedad inmersa en el frenético ritmo de las ciudades y las jornadas laborales infinitas han generado una respuesta antagónica, la necesidad de escapar de todo y vivir más cerca de la naturaleza por unas horas. El atractivo principal de esta modalidad de viaje con la casa a cuestas es poder dormir al pie de la montaña, a escasos metros del mar o incluso por el camino. La pernocta se torna un instante lleno de dudas para el propietario que no sabe si está permitido aparcar para dormir en cualquier sitio o si debe limitarse a los lugares habilitados. En este artículo se tratará de resolver todas las incógnitas sobre la diferencia entre pernocta y acampada, vital para entender si podemos dormir en un lugar sin indicaciones para autocaravanas.

Antes de entrar de lleno sobre las posibilidades de aparcar en un lugar habilitado para ello, tanto para turismos como para furgonetas camperizadas, es importante diferenciar entre el acto de acampar y estacionar. Utilizamos esta última palabra con un objetivo, dejar claro que se debe aparcar correctamente y bajo la normativa de la DGT, organismo que redactó la Instrucción 08/V-74 en la que se recopilan los aspectos de la normativa sobre autocaravanas.

ESTACIONAMIENTO

Tal y como acabamos de comentar estacionar correctamente está ligado a las obligaciones de cualquier vehículo comercial y bajo los parámetros de este. Según la instrucción el estacionamiento se entiende aquello que no comporte la utilización del espacio público mediante la colocación de enseres (es decir mesas, sillas y toldos exteriores), el vertido de aguas usadas o los ruidos nocturnos. Es decir, mantenerse en el interior del vehículo para dormir no se puede entender como acampada por lo que, siempre que no se obstaculice la circulación, “es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas”. Esta normativa es a nivel nacional por lo que el desconocimiento de la policía local puede comportar ciertos momentos de tensión que se relajarán si se muestra esta instrucción que recomendamos llevar siempre con nosotros en una autocaravana.

Normas para estacionar un vehículo en la vía pública:

a) Parar el motor, desconectar el sistema de arranque y colocar la marcha pertinente según la pendiente.

b) Dejar accionado el freno de estacionamiento.

c) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos: su conductor deberá dejarlo debidamente calzado pero nunca utilizando piedras u otros elementos no homologados. Será legal apoyar una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera para superar dicha pendiente.

ACAMPAR

El acto de acampar lleva consigo la utilización del exterior del vehículo al sacar mesas, sillas e incluso poner las patas estabilizadoras además de verter las aguas sucias. En este caso se aplicará la normativa autonómica indicada sobre esta acción y suele ser ilegal en la gran mayoría por lo que deberá estudiarse antes de emprender la marcha. En caso de querer hacer vida en el perímetro externo de nuestro vehículo recomendamos la utilización de zonas de acampada, campings o zonas de pernocta que permitan el uso del entorno. Muchos campings se han lanzado a la conquista de este tipo de viajeros con el movimiento Stop & Go, una oferta indicada para autocaravanas que quieran dormir en un camping, vaciar y hacer uso de sus baños por un precio menor al establecido para estancias más largas.

PROBLEMÁTICA

El desconocimiento de la regulación por parte de los agentes de circulación suele generar situaciones conflictivas pero con los “argumentos legales sólidos” de nuestro lado una autocaravana puede pernoctar en cualquier lugar habilitado para estacionar. Según la propia Dirección General de Tráfico y su Instrucción 08/V-74 la autocaravana y camper es un vehículo legal que está ligado a la normativa vial habitual siempre y cuando su uso no trascienda al exterior y así se lo podéis hacer saber presentando el papel pertinente.

Animamos a seguir un consejo, si el policía te comenta algo habitual en el caso de los autocaravanistas como es que: “si te quedas aquí al final tirarás basura o harás una fogata y provocarás un incendio” es importante recordarles que “discriminar a un colectivo por presuponer que va a cometer una infracción es criminalizarlo”. Así que recurriremos a la parte de la instrucción nombrada anteriormente que cita textualmente que las razones para excluir ese vehículo deben ser objetivas, básicamente por un tema de obstrucción de la vía por el tamaño.

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