CIRCULAR EN AUTOCARAVANA DURANTE LA DESESCALADA

Muchos de los usuarios autocaravanistas se preguntan cuándo podrán circular en autocaravana, por qué zonas y si se les permitirá cambiar de zona durante las diferentes fases de desescalada.

Para resolver esta duda, ASANDAC, a través Francisco Canto, se ha puesto en contacto con la Subdelegación del Gobierno, cuestiones que han sido solventadas mediante escrito formal por parte de la administración territorial.

LA FEEA (Federación Española de Asociaciones Autocaravanistas) y la propia ASANDAC han publicado en sus páginas web la respuesta de la administración:

En relación a la consulta planteada, indicarle que actualmente continúa en vigor el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Como consecuencia de lo anterior y con objeto de disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 entre la población, el Ministerio de Sanidad dictó la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que entró en vigor el lunes 11 de mayo de 2020.

Respecto a la libertad de circulación, el artículo 7.1 de la misma establece que «se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza».

En todo caso, prosigue el apartado 7.2, deben respetarse las medidas de seguridad e higiene previstas por el autoridades sanitarias, en particular las relativas a la distancia mínima de seguridad, de al menos dos metros, o cuando ésta posible, contar con medidas alternativas de protección física. A estos efectos de circulación, «los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes».

En su consulta se refería a la posibilidad de viajar con su autocaravana por la provincia y pernoctar en áreas autorizadas. En este sentido, a día de hoy, según la interpretación de esta Subdelegación del Gobierno, sí estaría permitido tanto el desplazamiento como la pernoctación en el término de una misma provincia.

A colación de esto último, la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad (en su redacción dada por la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo) recoge en su artículo 2 las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre así:

2.2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.

2.3. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

2.5. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

En virtud de lo anterior, y retomando la consulta que Vd. ha planteado, le indicamos que:

  • Sí puede desplazarse con su autocaravana y pernoctar siempre que se encuentre en la misma provincia.
  • Respecto a las personas que pueden viajar depende del número de plazas como se señala en la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo.

Dado que nos encontramos inmersos en el proceso de desescalada, el marco normativo de esta consulta y, por consiguiente su respuesta, podrá variar, por lo que habrá que estar pendientes de las órdenes que dicten las autoridades competentes que serán convenientemente publicadas en BOE y difundidas a través de los distintos medios de comunicación.

Un cordial saludo.

Esta petición coincide con la realizada en el mes de abril por P.A.C.A., donde solicitaban que se les permitiera circular, ya que el sector autocaravanista puede garantizar la autonomía y el cumplimiento de las normativas tanto de seguridad como higiénicas.

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